miércoles, 17 de septiembre de 2008

LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE CONTADORES (IFAC) Y LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO (NICSP)

LIC. CASTO S. CARTAYA I. *

Breve introducción

Como miembro del Comité Sector Gobierno del Colegio de Contadores Públicos del estado Miranda, ante la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, quise desarrollar este trabajo sobre la IFAC y las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), a manera de ir generando información sobre estas Normas Internacionales, que permitan ir abriendo el debate en este sentido.
Al Comité Sector Gobierno le corresponde la bonita tarea de analizar estas NICSP, comenzando con una revisión básica de los objetivos, alcances y fechas de vigencia.
Espero que el presente trabajo sea de utilidad en el proceso de evaluación de las NICSP y permita su divulgación.
La Organización IFAC
La Federación Internacional de Contadores (IFAC por sus siglas en inglés) es la organización a nivel mundial para la profesión contable. Fundada en 1977, su misión es servir al interés público, fortalecer la profesión contable en todo el mundo y contribuir al desarrollo de economías internacionales fuertes, al establecer y promover la observancia de normas profesionales de calidad, favoreciendo la convergencia internacional de tales normas, y expresando temas de interés público donde la experiencia de la profesión es más relevante.
Para continuar con esta misión, la Junta de IFAC ha creado la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB, por sus siglas en inglés) para desarrollar normas de contabilidad de alta calidad, a ser utilizadas por las entidades del sector público en todo el mundo, en la preparación de estados financieros para fines generales. En este aspecto:
• El término “sector público” se refiere a los gobiernos nacionales, regionales (por ejemplo, el estado, las provincias, los territorios), locales (por ejemplo, las ciudades, las poblaciones) y entidades gubernamentales relacionadas (por ejemplo, las agencias, juntas, comisiones y el sector privado); y

• Los estados financieros para fines generales se refieren a los estados financieros emitidos para usuarios que no pueden exigir información financiera para satisfacer sus necesidades de información específica.

La Junta de IFAC ha determinado que la designación de IPSASB como el organismo responsable del desarrollo de tales normas, bajo su propia autoridad y dentro de sus términos de referencia estipulados, sirve mejor al interés público para lograr este aspecto de su misión.
IPSASB funciona como un organismo independiente fijador de normas bajo los auspicios de IFAC. Alcanza sus objetivos mediante la:
o Emisión de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSAS);

• Promoción de su aceptación y la convergencia internacional a estas normas; y

• Publicación de otros documentos que ofrezcan orientación sobre asuntos y experiencias que se suscitan en la información financiera del sector público.

Naturaleza, alcance y autoridad de las declaraciones
Se le ha dado autoridad a IPSASB, en nombre de la Junta de IFAC, para emitir:
• Las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSAS, por sus siglas en inglés) como las normas que deben aplicar los miembros de la profesión en la preparación de estados financieros para fines generales de las entidades del sector público. IPSASB adopta un “debido proceso” para el desarrollo de IPSAS, las cuales ofrecen a todas las partes interesadas la oportunidad de hacer comentarios para el proceso de desarrollo de las normas.

• Estudios que ofrezcan asesoramiento sobre la emisión de informes financieros en el sector público. Estos se basan en estudios de las mejores prácticas y los métodos más eficaces para tratar los asuntos que se están abordando.

• Documentos esporádicos e informes de investigación para proporcionar información que contribuya al corpus de conocimientos sobre los asuntos y acontecimientos en el campo de informes financieros del sector público. Tienen el propósito de suministrar información nueva o percepciones recientes y generalmente son el resultado de actividades de investigación tales como: búsqueda de materiales publicados, encuestas cuestionario, entrevistas. experimentos, casos prácticos y análisis.

Al desarrollar sus normas, IPSASB busca aportaciones de su grupo consultor y considera y utiliza las declaraciones emitidas por:
• La Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) en la medida en que sean aplicables al sector publico;

• Fijadores de normas nacionales, autoridades reguladoras y otros organismos autoritativos;

• Organismos profesionales de contabilidad; y

• Otras organizaciones interesadas en los informes financieros en el sector público.

IPSASB se asegurará que sus declaraciones son coherentes con aquellas emitidas por IASB en la medida en que tales declaraciones sean aplicables y apropiadas para el sector público.
El objetivo del Grupo Consultor de IPSASB es ofrecer un foro en el cual IPSASB pueda consultar con los representantes de diferentes grupos de representados para obtener aportes y reacciones sobre su programa de trabajo, prioridades del proyecto, cuestiones técnicas importantes, debido proceso y actividades en general. El Grupo Consultor no vota en las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público u otros documentos emitidos por IPSASB.
IPSASB colabora con los fijadores de normas nacionales en la preparación y emisión de Normas tanto como sea posible, con la idea de compartir recursos, minimizar la duplicación de esfuerzos y llegar al consenso y convergencia en las normas en las primeras etapas de su desarrollo. También fomenta la aprobación de IPSAS por parte de los fijadores de normas nacionales y otros organismos autoritativos, y alienta el debate con los usuarios, incluyendo los representantes electos y nombrados; Tesoreros, Ministros de Finanzas y organismos similares autorizados; y profesionales en ejercicio en todo el mundo para identificar la necesidad de normas nuevas y orientación de los usuarios.
Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP)
Seguidamente presento cada una de las NICSP pero haciendo énfasis en las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs ), que sirvieron de base para su elaboración; la cantidad de párrafos que conforman cada norma; su objetivo y la fecha de vigencia.
NICSP 1 - PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
Esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público, ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 1 Presentación de Estados Financieros publicada por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC por sus siglas en inglés).
Esta Norma está conformada por 137 párrafos.
Objetivo
El objetivo de la presente norma es establecer las bases para la presentación de los estados financieros con propósito de información general, para poder asegurar su comparabilidad, tanto con los estados financieros de ejercicios anteriores de la propia entidad, como con los de otras entidades. Para alcanzar dicho objetivo, la Norma establece, en primer lugar, consideraciones generales para la presentación de los estados financieros y ofrece directrices para determinar su estructura, a la vez que fija los requisitos mínimos sobre el contenido de los estados financieros cuya preparación se hace sobre la base contable de acumulación (o devengo).
Fecha de vigencia
Para los estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 01 de julio de 2001.
NICSP 2 – ESTADOS DE FLUJO DE EFECTIVO
La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público, ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 7 Estado de Flujo de Efectivo publicada por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC).
Esta Norma está consta de 66 párrafos.
Objetivo
El estado de flujo de efectivo identifica las fuentes de entrada de efectivo, las partidas (o rubros) en que se ha gastado el efectivo durante el periodo sobre el que se informa, y el saldo de efectivo a la fecha de presentación de la información. La información sobre los flujos de efectivo de las entidades del sector público es útil porque sirve a los usuarios de los estados financieros, tanto a efectos de rendición de cuentas, como para la toma de decisiones. Este tipo de información permite a los usuarios determinar la forma en que la entidad que informa ha obtenido el efectivo que necesitaba para financiar sus actividades y la forma en que ha usado dicho efectivo. Al tomar y evaluar decisiones sobre la asignación de recursos, respecto por ejemplo, al sostenimiento de las actividades de la entidad, es necesario que los usuarios adquieran la debida comprensión acerca de las fechas en que se producen los flujos de efectivo y el grado de certidumbre relativa de su aparición. El objetivo de esta norma es exigir a las entidades que suministren información acerca de movimientos históricos de efectivo y los equivalentes al efectivo que posee, mediante la presentación de un estado de flujos de efectivo, clasificados según procedan de actividades de operación, de inversión y de financiación.
Fecha de vigencia
La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 01 de julio de 2001.
NICSP 3 – RESULTADO NETO (AHORRO O DESAHORRO) DEL PERIODO, ERRORES FUNDAMENTALES Y CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS CONTABLES
Esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público, ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 8 Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables, publicada por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC).
Esta Norma está conformada por 70 párrafos.
Objetivo
Prescribir los criterios de clasificación, información a ser revelada y tratamiento contable de ciertas partidas (o rubros) de los estados financieros, de forma que todas las entidades preparen y presenten estas partidas (o rubros) de manera uniforme. Con ello se mejora la comparabilidad de los estados financieros de la entidad, tanto con los emitidos por ella en periodos anteriores, como con los confeccionados por otras entidades.
De acuerdo con lo anterior, esta norma exige la adecuada clasificación y revelación de información de partidas (o rubros) extraordinarias y la revelación por separado de ciertas partidas (o rubros) en los estados financieros. Asimismo, especifica el tratamiento contable que se debe dar a los cambios en las estimaciones contables, en las políticas contables y en la corrección de los errores fundamentales.
Fecha de vigencia
La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 01 de julio de 2001.
NICSP 4 – EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LAS TASAS DE CAMBIO DE LA MONEDA EXTRANJERA
La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público, ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera publicada por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC).
Esta Norma está conformada por 68 párrafos.


Objetivo
La entidad puede llevar a cabo actividades en el extranjero de dos diferentes maneras. Puede realizar transacciones en moneda extranjera o bien puede tener operaciones en el extranjero. En estos casos, con el fin de incluir las transacciones en moneda extranjera y las cuentas de las operaciones en el extranjero, dentro de los estados financieros de la entidad, las operaciones correspondientes deben ser expresadas en la moneda habitualmente utilizada por la entidad para establecer sus cuentas, y los estados financieros de las operaciones en el extranjero deben ser convertidos a la moneda que corresponda a los estados financieros publicados por la entidad.
Los principales problemas con los que se enfrenta la contabilidad, en el caso de las transacciones en moneda extranjera y de las operaciones en el extranjero, son decidir qué tasa de cambio utilizar para la conversión y cómo proceder al reconocimiento en los estados financieros, de los efectos de las diferencias de cambio en moneda extranjera.
Fecha de vigencia
La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público, tendrá vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 01 de julio de 2001.
NICSP 5 - COSTOS POR INTERESES
Esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público, ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 23 Costos por Intereses, publicada por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC).
Está conformada por 43 párrafos.
Objetivo
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los costos por intereses. La Norma establece corno regla general, el reconocimiento inmediato de los costos por intereses como gastos. No obstante, el pronunciamiento contempla, como tratamiento alternativo permitido, la capitalización de los costos por intereses que sean directamente imputables a la adquisición, construcción o producción de algunos activos que cumplan determinadas condiciones.
Fecha de vigencia
Tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 01 de julio de 2001.
NICSP 6 - ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS ENTIDADES CONTROLADAS
La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público, ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 27 (reestructurada en 1994) Estados Financieros Consolidados y Contabilización de las Inversiones en Subsidiarias, publicada por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC).
Esta Norma consta de 62 párrafos.

Alcance
1. La entidad que prepare y presente estados financieros según la base contable de acumulación (o devengo), debe aplicar la presente Norma para la preparación y presentación de estados financieros consolidados de una entidad económica.

2. Esta Norma también se ocupa de la contabilización de las entidades controladas, dentro de los estados financieros individuales que la controladora presenta por separado.

3. Los estados financieros consolidados quedan comprendidos en el término general de “estados financieros”, tal y como aparece en el Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público. Por lo tanto, los estados financieros consolidados se preparan siguiendo las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público.

4. La presente Norma se aplica, en la preparación y presentación de estados financieros consolidados y en el tratamiento contable de las entidades controladas, a todas las entidades del sector público, excepto a las Empresas Públicas.

5. Las Empresas Públicas (EPs)1 deberán aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad (NlCs) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC). La Guía Nº 1 del Comité del Sector Público, Presentación de Información Financiera por las Empresas Públicas, señala que las NICs son de aplicación para todas las organizaciones empresariales, sin importar que éstas pertenezcan al sector privado o al sector público. Por ello, la Guía Nº 1 recomienda que las EPs presenten sus estados financieros de acuerdo, entonos los aspectos materiales, con las NICs.

6. La presente Norma establece los requisitos para la preparación y presentación de estados financieros consolidados, así como para el tratamiento contable de las entidades controladas en los estados financieros individuales de la entidad controladora. Aunque no se exige que las EPs cumplan la presente Norma en sus estados financieros propios, las disposiciones de esta Norma se aplicarán cuando una entidad del sector público que no sea una EP tenga una o más entidades controladas que sean EPs. En estos casos, la presente Norma se aplicará a la consolidación de las EPs en los estados financieros de la entidad económica, así como en la contabilización, en los estados financieros individuales de la entidad controladora, de las inversiones en EPs.

7. La presente Norma no trata los siguientes extremos:

a. métodos de contabilización de las combinaciones de entidades, y sus efectos sobre la consolidación, incluido el tratamiento de la plusvalía comprada (fondo de comercio) surgido de la combinación. (Las directrices generales para la contabilización de combinaciones de negocios pueden encontrarse en la NIC 22 Combinaciones de Negocios);

b. contabilización de las inversiones en entidades asociadas (NICSP 7 Contabilización de Inversiones en Entidades Asociadas); o

c. el tratamiento contable de las inversiones en negocios conjuntos (NICSP 8, Información Financiera sobre los Intereses en Negocios Conjuntos).

Fecha de vigencia
La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público, tendrá vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 01 de julio de 2001.
NICSP 7 - CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES EN ENTIDADES ASOCIADAS
Esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público, ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 27 (reestructurada en 1994) Estados Financieros Consolidados y Contabilización de las Inversiones en Subsidiarias, publicada por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC).
Esta Norma consta de 44 párrafos.
Alcance
1. La entidad que prepare y presente estados sobre la base contable de acumulación (o devengo) deberá aplicar la presente norma para la contabilización que el inversionista debe dar a su inversión en una entidad asociada, cuando dicha inversión otorgue una participación en la propiedad bajo la forma de una participación en el capital u otra estructura patrimonial formal.

2. La presente Norma proporciona la base para el tratamiento contable de la participación en la propiedad en una entidad asociada. Es decir, la inversión efectuada en la otra entidad confiere al inversionista los riesgos y retribuciones relativos a una participación en la propiedad. Esta Norma se aplica sólo a la inversión efectuada en la estructura patrimonial formal (o su equivalente) de la entidad en que se ha invertido. Por estructura patrimonial formal se entiende un capital social o una forma equivalente de capital unificado, como en el caso de las unidades de un fideicomiso de propiedades, pero puede también incluir otras estructuras patrimoniales en las que la participación del inversionista pueda medirse con fiabilidad. Cuando la estructura patrimonial está deficientemente definida no es posible obtener una medición fiable de la participación en la propiedad.

3. Algunas aportaciones efectuadas por entidades del sector público pueden recibir la denominación de “inversión”, pero puede que no originen una participación en la propiedad. Por ejemplo, una entidad del sector público puede hacer una inversión sustancial para desarrollo de un hospital que sea de propiedad y esté gestionado por una sociedad de beneficencia. Si bien, por su naturaleza, tales aportaciones no son recíprocas, permiten que dicha entidad del sector público participe en la gestión del hospital y hacen que la sociedad de beneficencia deba rendir cuentas ante la entidad por los fondos públicos que llegue a usar. No obstante, las aportaciones efectuadas por la entidad del sector público no constituyen una participación en la propiedad, puesto que la beneficencia podría buscar financiación alternativa y, con ello, evitar que la entidad del sector público participe en la gestión del hospital. En concordancia, la entidad del sector público no está expuesta a los riesgos ni disfruta de las retribuciones inherentes a una participación en la propiedad.

4. La presente Norma se aplica a todas las entidades del sector público, excepto a las Empresas Públicas.

5. Las Empresas Públicas (EPs), deberán aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs), emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC). La Guía Nº 1 del Comité del Sector Público, Presentación de Información Financiera por las Empresas Públicas, señala que las NICs son de aplicación para todas las organizaciones empresariales, sin importar que éstas pertenezcan al sector privado o al sector público. Por ello, la Guía Nº 1 recomienda que las EPs presenten sus estados financieros de acuerdo, en todos los aspectos materiales, con las NlCs.


Fecha de vigencia
Para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 01 de julio de 2001.
NICSP 8 - INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE LOS INTERESES EN NEGOCIOS CONJUNTOS
La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público, ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 31 Información Financiera sobre los Intereses en Negocios Conjuntos, publicada por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC).
Esta Norma está constituida por 67 párrafos.
Alcance
1. La entidad que prepare y presente estados financieros sobre la base contable de acumulación (o devengo) debe aplicar la presente Norma en la contabilización de las inversiones en negocios conjuntos, así como en la presentación de la información financiera sobre los activos, pasivos, gastos e ingresos ordinarios/recursos de los negocios conjuntos en los estados financieros de los participantes e inversionistas, independientemente de la estructura o forma jurídica bajo la cual tienen lugar las actividades del negocio conjunto.

2. La presente Norma proporciona la base para el tratamiento contable de los intereses en negocios conjuntos.

3. La presente norma se aplica a todas las entidades del sector público, excepto a las Empresas Públicas.

Las Empresas Públicas (EPs) deberán aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC). La Guía Nº 1 del Comité del Sector Público, Presentación de Información Financiera por las Empresas Públicas, señala que las NICs son de aplicación para todas las organizaciones empresariales, sin importar que éstas pertenezcan al sector privado o al sector público. Por ello, la Guía Nº 1 recomienda que las EPs presenten sus estados financieros de acuerdo, en todos los aspectos materiales, con las NICs.
Fecha de vigencia
La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público, tendrá vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 01 de julio de 2001.




NICSP 9 - INGRESOS ORDINARIOS / RECURSOS POR TRANSACCIONES CON CONTRAPRESTACIÓN
Esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público, ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 18 (revisada en 1993), Ingresos Ordinarios publicada por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) .
Esta Norma está conformada por 42 párrafos.
Objetivo
El Comité de las Normas Internacionales de Contabilidad (IASC), en el Marco Conceptual para la Preparación de Estados Financieros, define ingreso como “incremento en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como disminuciones de los pasivos, que dan como resultado aumentos de los activos netos/patrimonio neto y no están relacionados con las aportaciones de los participantes en el patrimonio.” La definición de ingresos del IASC comprende tanto los ingresos ordinarios/recursos en sí como las ganancias. Esta norma utiliza el término “ingreso ordinario/recurso,” el cual comprende tanto ingresos ordinarios/recursos como ganancias, en lugar del término “ingreso”. Ciertas partidas (o rubros) específicas que son reconocidas como ingresos ordinarios/recursos, son tratadas en otras normas y son excluidas del alcance de ésta. Por ejemplo, las ganancias que resulten de la venta de una propiedad, planta o equipo se tratan específicamente en Normas sobre Propiedad, Planta o Equipos y no en ésta.
El objetivo de esta norma es establecer el tratamiento contable de los ingresos ordinarios/recursos surgidos de las transacciones con contraprestación y eventos.
La principal preocupación en la contabilización de ingresos ordinarios/recursos es determinar cuándo deben ser reconocidos. El ingreso ordinario/recurso es reconocido cuando es probable que los beneficios económicos o potencial de servicio fluyan a la entidad y estos beneficios puedan ser medidos con fiabilidad. Esta Norma identifica las circunstancias en las cuales se cumplen estos criterios para que los ingresos ordinarios/recursos sean reconocidos. También proporciona directrices prácticas para la aplicación de estos criterios.
Fecha de vigencia
Tendrá vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 01 de julio de 2002.
NICSP 10 - INFORMACIÓN FINANCIERA EN ECONOMÍAS HIPERINFLACIONARIAS
Esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público, ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 29 (reordenada en 1994), Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias, publicada por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC).
Esta Norma está conformada por 41 párrafos.
Alcance
1. Una entidad que prepare y presente sus estados financieros bajo la base contable de acumulación o devengo debe aplicar esta Norma a los estados financieros principales, incluyendo los estados financieros consolidados, de cualquier entidad que los elabore y presente en la moneda correspondiente a una economía hiperinflacionaria.

2. La presente Norma se aplica a todas las entidades del sector público, excepto a las Empresas Públicas.

3. No resulta útil, en el seno de una economía hiperinflacionaria, presentar los resultados de las operaciones y la situación financiera en la moneda local, sin someterlos a un proceso de reexpresión. En este tipo de economías, la unidad monetaria pierde poder de compra a un ritmo tal, que resulta equivocada cualquier comparación entre las cifras precedentes de transacciones y otros acontecimientos ocurridos en diferentes momentos del tiempo, incluso dentro de un mismo periodo contable.

4. Esta Norma no establece una tasa absoluta para considerar que, al sobrepasarla, surge el estado de hiperinflación, es por el contrario, un problema de criterio juzgar cuándo se hace necesario reexpresar los estados financieros de acuerdo con la presente Norma. El estado de hiperinflación viene indicado por las características del entorno económico del país, entre las cuales se incluyen, pero no se limita a las siguientes:

a. La población en general prefiere conservar su riqueza en forma de activos no monetarios, o bien en una moneda extranjera relativamente estable; además, las cantidades de moneda local obtenidas son invertidas inmediatamente para mantener la capacidad adquisitiva de la misma;

b. la población en general no toma en consideración las cantidades monetarias en términos de moneda local, sino que las ve en términos de otra moneda extranjera relativamente estable; los precios pueden establecerse en esta otra moneda;

c. las ventas y compras a crédito tienen lugar a precios que compensan la pérdida de poder adquisitivo esperada durante el aplazamiento, incluso cuando el periodo es corto;

d. las tasas de interés, salarios y precios, se ligan a la evolución de un índice de precios; y

e. la tasa acumulada de inflación en tres años se aproxima o sobrepasa el 100%.

5. Es preferible que todas las entidades que presentan información en la moneda de la misma economía hiperinflacionaria apliquen esta Norma desde la misma fecha. No obstante, ésta es aplicable a los estados financieros de cualquier entidad, desde el comienzo del periodo contable en el que se identifique la existencia de hiperinflación en el país en cuya moneda presenta la información.

6. Las Empresas Públicas (EPs) deberán aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC). La Guía Nº 1 del Comité del Sector Público, Presentación de Información Financiera por las Empresas Públicas, señala que las NICs son de aplicación para todas las organizaciones empresariales, sin importar que éstas pertenezcan al sector privado o al sector público. Por ello, la Guía Nº 1 recomienda que las EPs presenten sus estados financieros de acuerdo, en todos los aspectos materiales, con las NICs.




Fecha de vigencia
La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público, tendrá vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 01 de julio de 2002.
NICSP 11 - CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público, ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 11 (revisada en 1993), Contratos de Construcción, publicada por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC).
Esta Norma la constituyen 58 párrafos.
Objetivo
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los costos y de los ingresos ordinarios/recursos relacionados con los contratos de construcción. La Norma:
• Identifica los acuerdos que pueden clasificarse como contratos de construcción;

• Ofrece una guía de tipos de contratos de construcción que pueden surgir en el Sector Público; y

• Especifica las bases para el reconocimiento y revelación de los gastos de contrato y, en su caso, de los ingresos ordinarios/recursos de contrato.

Debido a la naturaleza propia de la actividad llevada a cabo en los contratos de construcción, la fecha en que la actividad del contrato comienza y la fecha en la que termina el mismo caen, normalmente, en diferentes periodos contables, por tanto, la cuestión fundamental al contabilizar los contratos de construcción es la distribución de los ingresos ordinarios/recursos y los costos que cada uno de ellos genere, entre los periodos contables a lo largo de los cuales se ejecuta.
En muchas jurisdicciones, los contratos de construcción firmados por las entidades del Sector Público no especifican una cantidad de ingresos ordinarios/recursos en el contrato. Más aún, se pueden proporcionar fondos para financiar estos contratos mediante dotaciones presupuestarias, asignaciones similares a ingresos presupuestarios o mediante ayudas o subvenciones. En estos casos, el objetivo fundamental en la contabilización de estos contratos es la asignación de los costos de construcción al periodo correspondiente en que se ejecutan los trabajos de construcción y el reconocimiento de los desembolsos vinculados a estos costos.
En algunas jurisdicciones, los contratos de construcción realizados por las entidades del Sector Público pueden establecerse, con base en criterios comerciales o no comerciales, bases de recuperación a costo completo o parcial. En estos casos, el objetivo fundamental en la contabilización de estos contratos es la asignación tanto de los ingresos ordinarios/recursos del contrato como de los costos del contrato a los correspondientes períodos en que se ejecutan los trabajos de construcción.
Fecha de vigencia
La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público, tendrá vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 01 de julio de 2002.


NICSP 12- INVENTARIOS
Esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público, ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 2 (revisada en 1993), Inventarios publicada por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC).
Esta Norma está conformada por 47 párrafos.
Objetivo
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los inventarios, dentro del sistema de medición de los costos históricos. Un tema fundamental en la contabilidad de los inventarios es la cantidad de costo que debe reconocerse como activo, para diferirlo hasta que los ingresos ordinarios/recursos relacionados sean reconocidos. Esta Norma facilita una guía práctica para la determinación de tal costo, así como para el posterior reconocimiento como gasto del periodo, incluyendo también cualquier deterioro que reduzca el importe del valor neto realizable. También facilita una guía sobre las fórmulas de costo que se usan para calcular los costos de los inventarios.
Fecha de vigencia
Para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 01 de julio de 2002.
NICSP 13 - ARRENDAMIENTOS
La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público, ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 17 (revisada en 1997), Arrendamientos, publicada por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC).
Esta Norma la componen 76 párrafos.
Objetivo
El objetivo de esta Norma es establecer, para arrendatarios y arrendadores, las políticas contables apropiadas para contabilizar y revelar la información correspondiente a los arrendamientos operativos y financieros.
Fecha de vigencia
La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público tendrá vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen después del 01 de enero de 2003.
NICSP 14 - HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DE LA FECHA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público, ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 10 (revisada en 1999), Hechos Ocurridos después de la Fecha del Balance publicada por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC).
Esta Norma está conformada por 32 párrafos.
Objetivo
El objetivo de esta norma es prescribir:
a. cuando debe, una entidad, proceder a ajustar sus estados financieros por hechos ocurridos después de la fecha de los estados financieros y;

b. las revelaciones que la entidad debe efectuar respecto a la fecha en que los estados financieros han sido autorizados para su emisión, así como respecto a los hechos, ocurridos después de la fecha de los estados financieros.

La Norma exige también a la entidad, que no prepare sus estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, si los hechos ocurridos después de la fecha de los estados financieros indican que tal hipótesis de continuidad no resulta apropiada.
Fecha de vigencia
La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público tendrá vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir 01 de enero de 2003.
NICSP 15 - INSTRUMENTOS FINANCIEROS: PRESENTACIÓN E INFORMACIÓN A REVELAR
Esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público, ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 32 (revisada en 1998), Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar, publicada por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC).
Esta Norma la constituyen 104 párrafos.
Objetivo
La naturaleza dinámica de los mercados financieros internacionales ha provocado el uso generalizado de una amplia variedad de instrumentos financieros, desde los instrumentos primarios tradicionales, tales como bonos, hasta las diversas formas de instrumentos derivados, tales como permutas de tasas de interés. Las entidades
del sector público usan una amplia gama de instrumentos financieros, desde instrumentos simples, como las cuentas por pagar y partidas (o rubros) por cobrar, a los instrumentos más complejos (como las permutas de divisas para dar cobertura a los compromisos en moneda extranjera). En menor grado, las entidades del sector público pueden emitir instrumentos de capital o instrumentos compuestos deuda/capital. Esto puede ocurrir si una entidad económica incluye una Empresa Pública (EP) parcialmente privatizada que emite instrumentos de capital en los mercados financieros o si una entidad del sector público emite instrumentos de deuda en títulos de propiedad bajo ciertas condiciones.
El objetivo de esta Norma es mejorar la comprensión que los usuarios de los estados financieros tienen sobre el significado de los instrumentos financieros, se encuentren reconocidos dentro o fuera del estado de situación financiera o balance general, para la posición financiera, rendimiento y flujos de efectivo del gobierno u otra entidad del sector público. En esta norma, las referencias al “balance” en el contexto de “en balance” y fuera de balance” tienen el mismo significado que “estado de situación financiera”.
La Norma prescribe ciertos requisitos a seguirse para la contabilización de los instrumentos financieros dentro del estado de situación financiera o balance general, e identifica la información que debe ser revelada acerca de los instrumentos contabilizados (reconocidos) y de los instrumentos fuera del estado de situación financiera o balance general (no reconocidos). La normativa sobre contabilización se refiere: a la clasificación de los instrumentos financieros como pasivos o como activos netos/patrimonio neto; a la clasificación de los intereses, dividendos, gastos e ingresos ordinarios/recursos relacionados con ellos, así como a las circunstancias bajo las cuales los activos y los pasivos financieros deben ser objeto de compensación. La normativa sobre la información a revelar se refiere a la descripción de los factores que afectan al importe, el momento en que aparecen y la certidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad relacionados con instrumentos financieros, así como a las políticas contables aplicadas a dichos instrumentos. Además, la Norma aconseja a las entidades que revelen información acerca de la naturaleza e importancia del uso de instrumentos financieros, los propósitos para los que se usan, los riesgos asociados con ellos y las políticas que utiliza para controlar tales riesgos.
Fecha de vigencia
La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público tendrá vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir 01 de enero de 2003.
NICSP 16 - PROPIEDADES DE INVERSIÓN
La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público, ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 40 (año 2000), Propiedades de Inversión publicada por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC).
Esta Norma está conformada por 87 párrafos.
Objetivo
El objetivo de esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público, es prescribir el tratamiento contable de las propiedades de inversión y sus exigencias de revelación correspondientes.

Fecha de vigencia
Para los estados financieros que cubran periodos que comiencen después del 01 de enero de 2003. Si una entidad aplica esta Norma en periodos que comiencen a partir del 01 de enero de 2003, debe revelar este hecho.
NICSP 17 - PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO
La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público, ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 16 (revisada en 1998), Propiedad, Planta y Equipo publicada por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC).
Esta Norma está conformada por 89 párrafos.



Objetivo
El objetivo de esta Norma es establecer el tratamiento contable de la Propiedad, planta y equipo. Los principales problemas que presenta la contabilidad de la Propiedad, planta y equipo son el momento de activación de las adquisiciones, la determinación del importe en libros y los cargos por depreciación del mismo que deben reconocerse.
Fecha de vigencia
La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público tendrá vigencia para los estados contables anuales que cubran periodos que comiencen después del 01 de enero de 2003.
NICSP 18 - INFORMACIÓN FINANCIERA POR SEGMENTOS
Esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público, ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 14 (modificada en 1997), Información Financiera por Segmentos, publicada por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC).
Esta Norma está conformada por 77 párrafos.
Objetivo
El objetivo de la presente Norma es establecer los principios para la presentación de información financiera por segmentos. La revelación de esta información:
a. Ayudará a los usuarios de los estados financieros a entender mejor el rendimiento de la entidad en el pasado y a identificar los recursos asignados a sostener las principales actividades de ésta; y,
b. Reforzará la transparencia en la presentación de la información financiera y habilitará a la entidad para que pueda cumplir mejor con su obligación de rendir cuentas.

Fecha de vigencia
La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público, entrará en vigencia para los estados financieros anuales que cubran los ejercicios que comiencen a partir del 01 de julio de 2003.
NICSP 19 - PROVISIONES, PASIVOS Y ACTIVOS CONTINGENTES
La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público, ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 37 (año 1998), Provisiones, Pasivos y Activos Contingentes, publicada por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC).
Esta Norma está constituida por 113 párrafos.
Objetivo
El objetivo de la presente Norma es establecer una definición para las provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes; identificar las circunstancias en que deben reconocerse las provisiones, la forma en que deben valorarse y la información que debe revelarse sobre ellas. La Norma requiere asimismo que, en las notas a los estados financieros, se revele determinada información sobre los pasivos y activos contingentes, para permitir a los usuarios comprender la naturaleza, calendario de vencimiento y cuantía de tales partidas (o rubros).
Fecha de vigencia
Tendrá vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen en o después del 01 de enero de 2004.
NICSP 20 - INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE PARTES RELACIONADAS
Esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público, ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 24 (revisada en 1994), Información a Revelar sobre Partes Relacionadas, publicada por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC por sus siglas en inglés).
Esta norma está conformada por 43 párrafos.
Objetivo
El objetivo de la presente norma es exigir la revelación de información sobre la existencia de relaciones entre partes relacionadas cuando existe control y la revelación de información sobre transacciones entre la entidad y sus partes relacionadas bajo ciertas circunstancias. Esta información se exige para fines de rendición de cuentas y para facilitar una mejor comprensión de la posición financiera y rendimiento de la entidad que informa. El principal elemento a tener en cuenta a la hora de revelar información acerca de partes relacionadas es identificar en qué partes son controladas por la entidad que informa o mantiene una influencia significativa y determinar que información debe revelarse sobre las transacciones con esas partes.
Fecha de vigencia
La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público tendrá vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen en o después del 01 de enero de 2004.
NICSP 21 - DETERIORO DEL VALOR DE ACTIVOS NO GENERADORES DE EFECTIVO
Esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público, aborda el tratamiento contable del deterioro del valor de activos no generadores de efectivo en el sector público. Ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 36 (año 2004), Deterioro del Valor de los Activos Contratos de Construcción publicada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés).
Esta norma está conformada por 78 párrafos.
Objetivo
El objetivo de esta Norma es establecer los procedimientos que una entidad debe aplicar para determinar si un activo no generador de efectivo se ha deteriorado y asegurar que se reconocen las correspondientes pérdidas por deterioro. En la Norma también se especifica cuándo la entidad debe proceder a revertir la pérdida de valor por deterioro y se exige que suministre determinada información.


Fecha de vigencia
Una entidad deberá aplicar esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público para los estados financieros que cubran periodos anuales que comiencen a partir del 01 de enero de 2006. Si la entidad aplica esta Norma para periodos anteriores revelará este hecho.
Otras Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, aprobadas en noviembre de 2006 en Norwalk Estados Unidos y que entrarán en vigencia en los próximos dos años
NICSP 22 – Revelaciones Generales en la Información Financiera del Sector Público. Entrará en vigencia el 01 de enero de 2008.
NICSP 23 – Impuestos por Transacciones no Cambiarias (Impuestos y Transferencias). Entrará en vigencia el 30 de junio de 2008.
NICSP 24 – Presentación de Información Presupuestaria en los Estados Financieros.
En vigencia a partir del 01 de enero de 2009.
NICSP BE – Información Financiera sobre la Base Contable del Efectivo.

Conclusiones
Los pronunciamientos del Comité del Sector Público se dirigen al desarrollo y armonización del reporte financiero, la contabilidad, y las prácticas de auditoría del referido sector.
Con el desarrollo de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), se unificaría la presentación de la información financiera en los gobiernos y otras entidades del Sector Público, con lo cual se incrementaría tanto la calidad y se haría más eficiente la comparabilidad de la información financiera a nivel mundial.
Por otro lado, las traducciones al español que se han venido realizando, son de gran ayuda para los usuarios de esta información, puesto que facilita la interpretación de las NICSP.
Notas Finales
Quiero agradecer al colega y amigo Fernando Salinas, quien de manera gentil y desinteresada me suministró valiosa información que fue clave en la realización de este trabajo.
Tomo también prestada la frase de otro colega del estado Miranda que siempre ha manifestado que “el verdadero conocimiento es el que se comparte”.










BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
1. Manual de Pronunciamientos Contables Internacionales para el Sector Público.
Federación Internacional de Contadores (IFAC).
Año 2005.
2. Ponencia sobre Normas Internacionales de Contabilidad en el Sector Público.
Lic. Fernando Salinas. En el marco de la primera jornada nacional de capacitación en Normas Internacionales de Información Financiera:
Mayo 2007.
3. IFAC – Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público. www.ifac.org.

4. Contaduría Internacional Aproximación a los Estándares Internacionales.
Eutimio Mejías Soto y Carlos Montes Salazar.

(*) Coordinador Revista CPC – El Contador Público
Miembro del Comité Sector Gobierno.
Mail to: castosan@gmail.com
Mail to: castosan@hispavista.com
Mail to: castosan@ideaf.org
1 Es la entidad que reúne todas las características siguientes: (a) es una entidad que tiene facultad de contratar en su propio nombre; (b) se le ha asignado capacidad financiera y operativa para llevar a cabo una actividad; (c) en el normal curso de su actividad vende bienes y presta servicios a otras entidades (o terceros), obteniendo un beneficio o recuperando el costo total de los mismos; (d) no depende de una financiación continua por parte del gobierno para permanecer como un negocio en marcha (excepto en el caso de la compra de productos en condiciones de independencia); y (e) es controlada por una entidad del sector público: